Redacción iAgua
Connecting Waterpeople
LABFERRER
EPG Salinas
Grupo Mejoras
Agencia Vasca del Agua
ONGAWA
KISTERS
Smagua
ADASA
Likitech
ACCIONA
Confederación Hidrográfica del Segura
Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia
s::can Iberia Sistemas de Medición
Saint Gobain PAM
Cajamar Innova
Centro Nacional de Tecnología de Regadíos (CENTER)
Aqualia
Vector Energy
Baseform
MOLEAER
Barmatec
Fundación Biodiversidad
Kamstrup
DATAKORUM
Schneider Electric
Hidroglobal
TRANSWATER
Fundación CONAMA
CAF
Xylem Water Solutions España
Almar Water Solutions
Consorcio de Aguas de Asturias
Amiblu
ESAMUR
AMPHOS 21
Aganova
Red Control
Sacyr Agua
Minsait
ICEX España Exportación e Inversiones
Lama Sistemas de Filtrado
AECID
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Global Omnium
Molecor
NTT DATA
Idrica
Hidroconta
HRS Heat Exchangers
Prefabricados Delta
LACROIX
ISMedioambiente
Laboratorios Tecnológicos de Levante
Ingeteam
Hach
GS Inima Environment
RENOLIT ALKORPLAN
TecnoConverting
J. Huesa Water Technology
FENACORE
Filtralite
MonoM by Grupo Álava
Catalan Water Partnership
ADECAGUA
Asociación de Ciencias Ambientales
SCRATS
Fundación Botín
Rädlinger primus line GmbH
FLOVAC
TEDAGUA
Innovyze, an Autodesk company
IRTA
Sivortex Sistemes Integrals
IAPsolutions
AGS Water Solutions

Se encuentra usted aquí

Implicaciones legales de la aplicación de la economía circular a la reutilización de aguas

Sobre el blog

Eduardo Orteu Berrocal
Miembro del Comité de Asesoramiento de Firmas legales de la International Desalination Association (IDA). Gómez-Acebo & Pombo Abogados.

Publicado en:

Portada iAgua Magazine
  • Implicaciones legales aplicación economía circular reutilización aguas
  • Artículo coescrito con Carlos Vázquez Cobos, del Grupo de Sostenibilidad de Gómez & Acebo y Pombo.

La reutilización de las aguas residuales urbanas ha sido identificada por la UE como la principal vía para profundizar la economía circular en el ámbito de la gestión de los recursos hídricos. La propia estrategia española de Economía Circular señala que la reutilización sirve el propósito de rebajar la presión sobre los recursos hídricos y tiene el potencial de reducir la aportación de nutrientes a las aguas continentales y marinas y, por extensión, para aminorar igualmente el consumo de fertilizantes. Además, contribuye a reducir los gases de efecto invernadero y a prevenir la contaminación, así como a reforzar la resiliencia frente al reto de la escasez, al incorporar nuevos recursos al sistema, si bien es cierto que la reutilización no siempre comporta una mejora de la disponibilidad toda vez que la derivación de las aguas regeneradas al nuevo uso puede comportar afecciones al medio hídrico receptor que previamente recibía los vertidos.

El Gobierno apuesta por la reutilización como elemento estratégico de la futura política de agua. Así ha quedado reflejado en los documentos preparatorios de los planes del tercer ciclo y en los del Plan DSEAR, así como en los diferentes instrumentos normativos y de planificación en los que viene trabajando el MITERD para avanzar en la circularidad de nuestra economía. Esta afirmación entronca con los principios inspiradores de la política europea de gestión de residuos, que sitúan la prevención en el escalón más alto de la jerarquía de residuos, comprendiendo la prevención, entre otras medidas, la reutilización de los productos, tal y como establece la Directiva Marco de Residuos en su artículo 9 y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados. Pero, ¿qué implicaciones tiene que las aguas residuales tratadas tengan la consideración jurídica de recurso? En nuestra opinión un cambio de enfoque de la regulación legal.

Si el agua regenerada es un recurso, su uso debe estar sometido al régimen que con carácter general se aplica para el disfrute privativo del DPH

En efecto, el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de Agua (TRLA) se limita a indicar que tendrán la consideración de vertidos los que se realizan directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico (DPH), cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizado y, por consiguiente, sujetos a la obtención de la correspondiente autorización. De su lectura parecería incluso deducirse que el agua residual tratada que se vierte al DPH no es DPH, cuando es evidente que lo es y nunca ha dejado de serlo. Por tanto, parece adecuado evitar dicha confusión y reconocer normativamente y de modo expreso en el artículo 1 del TRLA que las aguas regeneradas son un elemento más de cuantos constituyen el DPH. Con este reconocimiento se normativizaría de forma expresa la naturaleza jurídica del agua regenerada como elemento integrante del DPH, quedando sujeta, por consiguiente, a la protección que para estos bienes otorga el legislador.

Si el agua regenerada es un recurso, su uso debe estar sometido al régimen que con carácter general se aplica para el disfrute privativo del DPH, por lo que sería necesario que su empleo quede sujeto a concesión. Cuestión diferente es que reglamentariamente se establezcan las especialidades sustantivas y procedimentales según el uso concreto del recurso. Dicho desarrollo reglamentario debería establecer procedimientos simplificados de tramitación de las concesiones de reutilización con el objetivo de fomentar esta práctica. A su vez habrá que tener en cuenta, en el caso de la reutilización para usos agrícolas, lo establecido en el nuevo Reglamento UE sobre requerimientos mínimos en materia de reutilización de las aguas, cuya adecuación nacional supondrá la entera revisión del Real Decreto 126/2007, debiéndose regular los mecanismos de control para garantizar la seguridad de las personas y del medioambiente, así como las condiciones que deberán observar los agentes que participen en los procesos de producción, control y uso del agua regenerada.