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El trasvase propuesto para septiembre será inferior de 20 hm3

Sobre el blog

Fernando Payán Villarrubia
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (ICCP).
  • trasvase propuesto septiembre será inferior 20 hm3

En los próximos días la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura se reunirá para proponer en el mes de septiembre un nuevo trasvase al Secretario de Estado de Medio Ambiente, que es quien asume, en esta cuestión, las obligaciones que le correspondan a la Ministra Para la Transición Ecológica, tras la delegación de sus competencias desde el 29 de diciembre de 2018.

Las existencias efectivas de Entrepeñas y Buendía se encuentran por debajo de 475 hm3, apenas un 20% de su capacidad total. Sin embargo, el promedio de existencias embalsadas en la Demarcación Hidrográfica del Tajo es del 39,2%. Siendo así, parece que la cabecera del Tajo es un “rara avis” en la gestión del conjunto de la demarcación. Un volumen similar al promedio de 39,2% en la cabecera del Tajo significaría que Entrepeñas y Buendía almacenasen cerca de 1.000 hm3, y nada más lejos de la realidad. La media puede ser un valor engañoso cuando queremos analizar algo tan concreto.

Por otro lado, en el año hidrológico 2018/2019, que concluye este mes, se han autorizado trasvases por valor de 297,5 hm3, prácticamente un 50% superior al trasvase mínimo anual fijado para estabilizar los suministros de la cuenca receptora según las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura (200 hm3/año). Y un 91% del valor medio trasvasado anualmente en toda la serie histórica (323 hm3/año).

En este contexto, el Ministerio Para la Transición Ecológica ha decidido incorporar a la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura (con voz, pero sin voto) a la recién formada "Mancomunidad de Aguas de Municipios Colindantes de los Embalses de Entrepeñas y Buendía". Hasta ahora, como usuarios solamente estaban representados los abastecimientos de la cuenca receptora: la "Mancomunidad de Canales del Taibilla" (con voz y voto). Con esta incorporación se suman los abastecimientos de la cuenca cedente a la Comisión.

Pero regresemos a la propuesta de trasvase del mes de septiembre. Las existencias efectivas en Entrepeñas y Buendía de 475 hm3 se corresponden con el Nivel 3 o “situación hidrológica excepcional”. En el mes de septiembre, este nivel se constata cuando las existencias están por encima de 400 hm3 y por debajo de 631 hm3. En Nivel 3, el máximo representante del ministerio que tenga atribuidas las competencias en materia de aguas (delegadas al Secretario de Estado) decidirá un trasvase de hasta 20 hm3/mes de forma discrecional y motivada.

Es el quinto mes consecutivo que se declara la “situación hidrológica excepcional” en el Sistema Trasvase. Los cuatro meses anteriores (mayo, junio, julio y agosto) se autorizaron trasvases por el valor máximo permitido de 20 hm3/mes.

Las decisiones anteriores se apoyaron en la aplicación de un método matemático denominado “lineal 1/3” y desarrollado por el CEDEX, que disipa cualquier duda sobre qué trasvase proponer entre 0 y 20 hm3 en Nivel 3 de la regla de explotación.

Este método se basa en la disponibilidad de agua para trasvasar en Entrepeñas y Buendía, a partir de la predicción del volumen de existencias durante los tres próximos meses. Y la casualidad ha querido que la aplicación de este método, para el mes de septiembre, mes en el que según parece entrarán los usuarios de abastecimiento de los Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía en la Comisión, resuelva un trasvase inferior a 20 hm3/mes.

Aunque todavía no se dispone de los datos oficiales, lo demostraremos tomando algunas hipótesis. Para empezar, el dato de existencias efectivas sabemos que será inferior a 475 hm3, pero el valor definitivo dependerá del volumen pendiente de trasvasar del mes anterior. Para realizar un primer tanteo supongamos que las existencias efectivas serán 473 hm3.

Para continuar, necesitamos las aportaciones de Entrepeñas y Buendía en el mes de agosto. La predicción que se hizo en el mes anterior determinó que las aportaciones de agosto serían 23 hm3. Por darnos un margen de seguridad, utilizaremos como valor de aportaciones de agosto 25 hm3.

El resto de variables que intervienen en la predicción son inmediatas. La Comisión dispone del valor mensual de la evaporación en función del volumen embalsado. Asimismo, el Real Decreto 773/2014 establece un método para predecir las aportaciones, a partir del dato de aportaciones del mes anterior. Y, por último, los desembalses de referencia al Tajo también están definidos en el Real Decreto 773/2014.


Predicción trimestral de la regla de explotación del trasvase Tajo-Segura entre los meses de septiembre y noviembre 2019 


Si confiamos en las hipótesis realizadas, la disponibilidad trimestral para trasvasar sería de 49,3 hm3 (20 sep + 20 oct + 9,3 nov). El método del CEDEX indica que si la disponibilidad trimestral predicha es mayor que 22,5 hm3, el trasvase mensual propuesto será un tercio de la disponibilidad trimestral, es decir, 49,3/3 o lo que es lo mismo 16, 4 hm3.

Adicionalmente, la Confederación Hidrográfica del Tajo prevé que durante el mes de septiembre haya que incrementar el desembalse de referencia 4 hm3 para atender los regadíos del Canal Bajo del Alberche. Si la predicción incluyera este hecho, la disponibilidad trimestral descendería hasta 45,3 hm3. Esto supondría una propuesta de trasvase mensual para septiembre de 15,1 hm3.

En resumen, con la cabecera del Tajo en 473 hm3 de existencias efectivas y trasvasases autorizados en el presente año hidrológico de 297,5  hm3, el método del CEDEX diseñado para proponer los trasvases en Nivel 3 de la regla de explotación establecerá un trasvase para el mes de septiembre de 2019 entre 15 y 17 hm3, en función de los datos oficiales recopilados.  

Es muy probable que para aquel que mire desde fuera, un trasvase inferior a 20 hm3/mes, distinto al que se había venido realizando en los meses precedentes, pueda parecer un gesto hacia los recién llegados (los Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía), pero la verdad es otra.

Los trasvases aprobados en Nivel 3 de la regla de explotación deben asegurar el cumplimiento del objetivo existente en la Ley 21/2015, que consiste en: “dotar de mayor estabilidad interanual a los suministros, minimizando la presentación de situaciones hidrológicas excepcionales a las que se refiere el nivel 3”.

En el presente año hidrológico, la estabilidad interanual de los suministros de la cuenca receptora está totalmente garantizada, puesto que, como ya se ha comentado, hasta el mes de agosto se han autorizado trasvases por valor de 297,5 hm3 y este dato es claramente superior al trasvase anual que la propia regla de explotación considera necesario para estabilizar los suministros de la cuenca receptora (200 hm3/año).

En consecuencia, el trasvase que proponga la Comisión, para cumplir con la exigencia legal, debería lograr minimizar las “condiciones hidrológicas excepcionales” o de Nivel 3. Para ello, Entrepeñas y Buendía tendrían que alcanzar en el mes de octubre de 2019 unas existencias efectivas de 613 hm3, que es el umbral del Nivel 3 de la regla de explotación correspondiente al mes de octubre.

Técnicamente, el trasvase que mejor se ajusta a este criterio es un trasvase nulo en el mes de septiembre, puesto que evitaría un descenso mayor en las existencias de los embalses. Si el método diseñado por el CEDEX no responde a estas necesidades, podríamos deducir que estaría conculcando la legislación vigente.

Con un trasvase nulo no se propone nada que sea contrario a derecho, ni fuera del marco que regula las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura. Más bien al contrario. En Nivel 3, la regla de explotación permite un trasvase entre 0 y 20 hm3 de forma discrecional y motivada. Pero la discrecionalidad no es infinita; se circunscribe al trasvase, entre 0 y 20 hm3, que mejor se adapte al cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 21/2015.

La prioridad de la cuenca cedente no se limita a atender y garantizar los usos consuntivos prioritarios, también exige mantener los embalses de Entrepeñas y Buendía por encima del Nivel 3 de la regla de explotación durante el mayor tiempo posible. En otras palabras, los embalses de Entrepeñas y Buendía deben estar, en promedio anual, por encima de 625 hm3 de existencias efectivas. Este requerimiento legal, contemplado en la Ley 21/2015, reduce en parte los daños que la gestión del trasvase Tajo-Segura ha infringido históricamente a los Municipios Ribereños. No obstante, se está ignorando deliberadamente.

Desde la vigencia del Real Decreto 773/2014, que es el real decreto que define las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura, el 80% de los meses se ha constatado por la Comisión una situación igual o peor que la del Nivel 3. Y no solamente no se ha corregido este evidente defecto, sino que el método propuesto por el CEDEX, como vemos con la hipotética propuesta de este mes, incidiría en un funcionamiento errático de la regla de explotación del trasvase Tajo-Segura, impidiendo que los embalses abandonen la “situación hidrológica excepcional”.

Sería apropiado que la Comisión estudiara el cumplimiento del objetivo legal de la regla de explotación del Real Decreto 773/2014, incluyendo en su estudio la aplicación del nuevo método desarrollado por el CEDEX. Actualmente, hay dos estudios técnicos que demuestran que el incumplimiento del objetivo no es circunstancial. El balance hídrico de la cabecera del Tajo en el periodo 1980-2018, con los parámetros de la regla del RD 773/2014, arroja resultados irrefutables, en los que más del 40% de los meses se estaría por debajo de las denominadas “condiciones hidrológicas excepcionales”. Esto no es un hecho baladí, puesto que se trata, ni más ni menos, que del objetivo exigido por ley a la gestión del trasvase Tajo-Segura.

En definitiva, el trasvase propuesto para el mes de septiembre de 2019, aunque previsiblemente será inferior al máximo legal de 20 hm3/mes, no supone, en ningún caso, una prebenda para los Municipios Ribereños. Solamente será un ejemplo más de la realidad que prima en la gestión del trasvase Tajo-Segura, que no es otra que satisfacer las exigencias de la cuenca receptora sin tener en cuenta la prioridad de la cuenca cedente determinada por ley.