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Concesión y dotación

  • Concesión y dotación

Hasta 1985, las aguas subterráneas se consideraban de dominio privado, y las superficiales de dominio público. Eso cambió con la ley 29/1985, de Aguas, que las consideró todas de dominio público.

Respecto a las aguas públicas, la concesión es el título por el que se obtiene el derecho al uso privativo del agua. El título concesional lo extiende la autoridad hidráulica competente en cada territorio y él se regula la cantidad de agua cuyo uso se concede, la finalidad del uso, y la duración, que no puede exceder de 75 años. Este plazo de vigencia deberá considerar el impacto del cambio climático sobre la disponibilidad del agua.

En definitiva, el concepto concesional reconoce la titularidad pública, las aguas superficiales y subterráneas y su sometimiento al ordenamiento normativo. Por ello, el procedimiento de otorgamiento de concesiones debe ajustarse a los principios de publicidad y tramitación en competencia, prefiriéndose, en igualdad de condiciones, aquellos que proyecten la más racional utilización del agua y una mejor protección de su entorno. Por otra parte, su otorgamiento deberá respetar las previsiones de los Planes Hidrológicos.

El otorgamiento de las concesiones es discrecional, pero toda resolución debe ser motivada y adoptada en función del interés público.

Por otra parte, el título concesional debe interpretarse como un derecho, pero nunca como una garantía de disponibilidad del caudal de agua concedido.

La irregularidad en la disponibilidad de agua es característica de la cuenca mediterránea. Ahora bien, una función esencial de una administración hidráulica moderna es la promoción de las actuaciones necesarias para paliar los déficits y desequilibrios observados.

Por ese motivo, algunas administraciones hidráulicas, como la catalana, introdujeron la dotación como concepto sustitutivo al de concesión.

La dotación supone la disponibilidad de una cierta cantidad unitaria de agua -medida normalmente en litros por habitante y día en los casos urbanos o en m3/Ha/año en los regadíos- sin que importe su origen. Es coherente con la existencia de alguien que se responsabiliza del suministro y supone, a la vez, una especialización de funciones y el reconocimiento de que cada abastecimiento se incorpora a un sistema mancomunado superior para así mejorar su garantía de disponibilidad.

Es decir, la dotación es un concepto comunitario que reduce riesgos y mejora la garantía del conjunto de entidades vinculadas. Dicho de otra manera, la utilidad del concepto dotación deriva de que la conectividad es un factor de garantía.

Es inimaginable que en tiempos escasez e irregularidad acentuados por el de cambio climático alguien piense que está mejor abastecido solo que acompañado.

La dotación es un concepto comunitario que reduce riesgos y mejora la garantía del conjunto de entidades vinculadas

La idea no es nueva ni tan sólo original. Ya en 1935 Muñoz Oms[1] elaboró el Pla d’Obres Hidràuliques en el marco del Pla General d’Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya. Su pensamiento queda condensado en un párrafo revelador: los ríos no pueden ser considerados ya más como una unidad desde su cabecera hasta el mar; tienen que relacionarse y hay que trasvasar sus aguas entre sí, como convenga; hay que coordinarlos; hay que complementar sus aportaciones rodadas con otras elevadas; en una palabra, hay que formar sistemas, hay que construir redes de ríos.

Naturalmente, pienso en el Ebro y las dos grandes agresiones que sufrió: la primera, en 1973, con el “Plan de aprovechamiento de los recursos hidráulicos del Ebro” (Plan Ebro) que preveía un acueducto Ebro- Pirineo Oriental para transvasar 1.400 Hm3/año (45 m³/seg.). Estos caudales, captados en el azud de Xerta, debían servir a las demandas agrícolas, urbanas e industriales entre Tarragona y el Área Metropolitana de Barcelona, que acababa de recibir el agua del Ter, que era un paliativo pero no una solución a largo plazo.

Ese proyecto despertó la oposición de numerosos colectivos de la zona catalana del Ebro y también de Aragón. El transvase proyectado por el ministro Silva Muñoz suponía 7,5% de la aportación media del río en aquella época.

El advenimiento de la democracia frenó la iniciativa. Ningún partido político deseaba presentarse en el Ebro como defensor del transvase. Las tierras catalanas del Ebro también vivían otras iniciatives polémicas, como el proyecto de instalar una central nuclear en Ascó. Ese proyecto prosperó y la central inicio su producción en 1984.

Las necesidades de las poblaciones y la industria en Tarragona eran extremas: disponían de agua salobre unas pocas horas al día y eso era un freno absoluto a su desarrollo.

La solución fue propuesta por una persona del Ebro, el abogado y diputado Antoni Faura, que consideró la forma de que cedentes y receptores pudieran obtener ventajas de la operación. Se sabía que los canales del margen derecho e izquierdo del río estaban en mal estado y perdían hasta 12 m³/seg de agua. La idea era simple: sin extraer agua del río, el revestimiento de los canales podía aportar agua suficiente para cubrir las necesidades de Tarragona, que se cifraron en 4 m³/seg.

En síntesis, esa fue la base del acuerdo que consagró la Ley 18/81: los beneficiarios financiaban las obras de trasporte de agua y aportaban un canon para poder revestir los canales de los márgenes derecho e izquierdo. No se tocaba el agua del río, los regantes disponían de 8 m³/seg adicionales, y la provincia de Tarragona obtenía 4 m³/seg (125 Hm³/año) para su desarrollo económico y urbano. A la vez se creaba una entidad, el Consorci d’Aigües de Tarragona (CAT) que, constituido en 1985, desde 1987 administraba las obras y el 1989 ya canalizaba los flujos de agua y la economía asociada. La concesión de agua del Ebro se distribuye por dotaciones entre los entes consorciados.

Ciertamente, en 1983 se creó el Parc Natural del Delta. Pero las tierras del Ebro son mucho más extensas; en cambio, el beneficio mutuo del transvase quedó entre las partes y no llegó al territorio.

La segunda agresión al Ebro llegó años más tarde, en el 2000, cuando el Ebro fue objeto central de la propuesta de Plan Hidrológico Nacional. Aquí el objetivo principal no era Cataluña, sino todo el Levante español, Se trataba de canalizar 1.000 Hm³ (31,7 m³/seg) que habían de llegar hasta Almería, al sur, y a Barcelona, al norte. El Ebro encontró la solidaridad de la mayoría de fuerzas políticas catalanas y el Plan quedo sobre la mesa.

En operaciones progresivas, el CAT ha pedido y obtenido reducciones de la concesión de agua, que ahora está en el 80% de la concesión inicial, por debajo de los 100 Hm³/año.

La solidaridad hidráulica del minitransvase ha beneficiado a sus promotores y no consta que haya perjudicado a nadie. La combinación de concesión y su administración según dotaciones ha mostrado sus ventajas. El caudal del bajo Ebro está esencialmente regulado por las empresas que administran los embalses y sus desembalses. 

Y la vida sigue.

 

[1] Victorià Muñoz Oms (1900-2000) ingeniero de Caminos, participo en numerosas iniciativas de obra pública y específicamente hidráulica entre la Dictadura de Primo de Rivera y hasta el final de los años 70. Fue el promotor der la electrificación del río Noguera Ribagorzana y primer presidente de Enher.