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Regulación, financiación y política del agua (y 3)

  • Regulación, financiación y política agua (y 3)

En materia de aguas, el siglo XIX vino marcado por dos acontecimientos: la despatrimonialización del agua –que, siendo patrimonio real, se inició con la política de concesiones-, y la desamortización, que puso en manos privadas grandes extensiones de tierra que hasta entonces habían pertenecido a la Iglesia.

Ambos movimientos eran consecuencia de la necesidad de reducir el gran endeudamiento público, fruto de la tradicional falta de rigor de las cuentas públicas y acentuado por la invasión francesa y las guerras americanas, que se añadieron a otras muchas causas.

El caso es que la disponibilidad de tierra y de agua indujo a muchos inversores privados a la construcción de canales de regadío. Entre los primeros, el Canal de la Infanta en el Baix Llobregat, al que siguieron otros en Cataluña y Aragón, como el de Urgell, el del margen derecho del Llobregat o la modernización de antiguos regadíos medievales en Pals (Girona) donde se reintrodujo el cultivo del arroz.

Bajo el impulso de Joaquín Costa, el canal de Aragón y Cataluña marcó el inicio de la intervención del Estado en obras de regadío. Esa actuación inspiró la Ley de 1911 que incorporaba formalmente al Estado en actuaciones que hasta aquel momento había sido exclusivamente de iniciativa privada.

La gran novedad fue que se reconocía el objetivo social de la política de regadíos y eso justificaba la intervención del Estado.

Más allá de Madrid, que ya disponía del Canal de Isabel II, el mundo urbano permaneció ajeno a la política hidráulica hasta la aprobación del Estatuto Municipal de 1924. Con algunas ciudades en crecimiento intenso y conflictivo, el Estatuto reconocía el potencial de los municipios para ordenar la convivencia y el bienestar de los ciudadanos, los dotaba de amplias competencias y de capacidad organizativa y financiera. En relación al agua, establecía la competencia municipal en abastecimiento de agua -que era declarado servicio público-, aguas residuales, lavaderos y abrevaderos públicos, aspectos que en la organización social de aquel momento tenían una notable trascendencia.

En 1953 se otorgó la concesión de agua del Llobregat a la Sociedad General de Aguas de Barcelona para abastecer a la ciudad. Esa concesión venía acompañada de una tarifa máxima, a la manera de las que la administración hidráulica imponía en otros ámbitos hidráulicos desde la ley de 1911.

El trasvase del Ter a Barcelona, proyectado en los años 50 del siglo pasado y ejecutado en la década siguiente marcó un hito en la historia de la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental. El proyecto, conflictivo y de gran envergadura, marcó los límites de la capacidad técnica de una administración que no comprendió la complejidad del problema y que, a regañadientes, tuvo que ser auxiliada por la Hidroeléctrica de Cataluña, cuyo proyecto de aprovechamiento hidráulico incluía la regulación hiperanual del río Ter, la generación energética y el abastecimiento urbano.

Análogamente a lo sucedido en 1953, cuando en 1961 se otorgó la concesión de agua del Ter a Barcelona, la administración hidráulica le impuso una tarifa máxima.

La actualización del papel de las confederaciones hidrográficas y el impulso a las comunidades de usuarios, parecen imprescindibles para orientar la gestión práctica del agua de acuerdo con los criterios de eficacia y eficiencia

En esas decisiones influyó el férreo control social de la Dictadura durante la postguerra, que además de la administración hidráulica motivó la intervención ocasional de la autoridad gubernativa en relación a las tarifas del agua.

Con el Ter ya en Barcelona, el Comité Asesor y de Estudios creado por el Ayuntamiento desarrolló un protocolo para la elaboración de los estudios de tarifa en el que se estandarizaban los costes imputables y la forma de encajar los gastos con los ingresos previsibles por las tarifas.

De esa manera, el trasvase del Ter a Barcelona marcó un hito en el que las Confederaciones tendieron a inhibirse de los abastecimientos urbanos y dejaron paso a la intervención gubernativa en la aprobación de las tarifas.

Esa tendencia vino reforzada con la aprobación de los Planes de Desarrollo Económico y Social de España, ya en los años 60. El miedo de la Dictadura a la liberalización de mercados indujo la creación de mecanismos de control de la inflación a cuyo efecto creó la Comisión de Precios que regulaba los precios de productos básicos como el pan, el transporte público o la energía, y también el agua.

Desde entonces las Comisiones de Precios han sobrevivido a la transición política y han alimentado las competencias de las comunidades autónomas. Así, en un contexto completamente distinto, la misión de controlar la inflación ha perdido su sentido. En cambio, la necesidad de conocer los costes reales y proyectarlos a futuro en función de las necesidades de modernización y eficiencia de los abastecimientos reclaman un replanteo específico de la cuestión. De forma análoga a la ley de 1911 en relación a los regadíos, el reconocimiento de la función social de los abastecimientos de agua requiere de una intervención decididas del Estado en auxilio de las administraciones locales responsables del servicio público.

La actualización del papel de las confederaciones hidrográficas y el impulso a las comunidades de usuarios, parecen imprescindibles para orientar la gestión práctica del agua de acuerdo con los criterios de eficacia y eficiencia. La toma de conciencia de los riesgos ambientales que deben afrontarse y de la escasez que debemos administrar con sumo cuidado requieren la administración de todo el recurso disponible con una visión global de agua, sea cual sea su uso o su origen.

La financiación de las inversiones debe considerar las prioridades, las responsabilidades y, a la vez que reconoce el derecho básico al agua, debe asignar los costes conforme a las actitudes y posibilidades de los actores. La administración hidráulica debe adaptar su estructura, su mentalidad y su actuación a la realidad de la política de agua que señala la Directiva Marco.