El Congreso de la República del Perú promulgó el pasado primero de abril la Ley N° 31720 que crea el canon hídrico como medida de compensación a las poblaciones afectadas por trasvase de aguas. Un importante paso en la justicia socioambiental.
El texto de esta importante norma, que tuvo observaciones por parte del Ejecutivo y resistencia en algunos sectores del empresariado nacional, fue aprobado por insistencia. Establece que el canon “está constituido por el 50% del total de los ingresos y rentas obtenidas por el Estado de las grandes y medianas empresas del ámbito privado, público y público-privado que exploten el recurso natural agua por trasvase y represamiento”.
La nueva ley modifica y complementa la Ley 27506, Ley de Canon, emitida en el 2001 durante el gobierno del presidente Valentin Paniagua Corazao, que contemplaba solo los cánones minero, hidroenergético, pesquero y forestal.
El dispositivo especifica que “El recurso del canon hídrico será distribuido entre los gobiernos locales y centros poblados en cuya jurisdicción discurra el origen del agua a ser trasvasada o represada para su explotación de la siguiente manera: a) 25% para las municipalidades distritales; b) 25% para las municipalidades provinciales; y, c) 50% para los centros poblados”, precisándose que estos recursos no pueden ser orientados al gasto corriente de las instituciones a las que se otorga, “por lo que su uso es con fines de fortalecimiento agropecuario, saneamiento y medioambientales”.
Respecto a su reglamentación, para la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) “es fundamental orientar el uso del canon de manera eficiente”, mientras que para el Proyecto Infraestructura Natural para la Seguridad Hídrica (INSH), “el canon hídrico debe ser utilizado esencialmente para actividades y proyectos destinados a la conservación y sostenibilidad de las cuencas hidrográficas”[1].
El canon del agua se complementará muy bien con la intangibilidad de las cabeceras de cuenca (ley 29338 de Recursos Hídricos) y los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (Ley N° 30215), que se derivan de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas.
Esta ley no solo promoverá la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes naturales de agua y sus servicios ecosistémicos, sino también su resiliencia, adaptación y mitigación ante los efectos del cambio climático, en el que Perú es uno de los países más vulnerables del planeta.
[1] SPDA.