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El MITECO publica la 1ª Convocatoria de ayudas para regadío dentro del PERTE de Digitalización

  • MITECO publica 1ª Convocatoria ayudas regadío dentro PERTE Digitalización
  • La puesta en marcha de este proceso pivota en torno al llamado Catálogo de Soluciones de Digitalización del Regadío.
  • Los proyectos deben iniciarse después de la publicación de la convocatoria y finalizar antes del 1 de junio de 2026, o antes del inicio de la convocatoria si ya se han iniciado antes del 22 de marzo de 2022.
  • La cuantía total máxima de las ayudas en la convocatoria de ayudas para la digitalización del regadío será de 100.000.000 de euros.

Sobre la Entidad

Redacción iAgua
Redacción de iAgua. La web líder en el sector del agua en España y Latinoamérica.

En un paso decisivo hacia la modernización y eficiencia en el uso del agua para regadío, el Ministerio para la Transición Ecológica ha publicado hoy, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, que aprueba las bases reguladoras para el Programa de ayudas para la digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). En esta misma orden, además, se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 relativa a la Digitalización del Regadío, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

La orden busca incentivar el desarrollo de la digitalización de las comunidades de usuarios de agua para regadío

La orden, que busca incentivar el desarrollo de la digitalización de las comunidades de usuarios de agua para regadío con el objetivo de lograr una agricultura más inteligente, precisa y sostenible, contribuirá a mejorar el conocimiento del uso del agua, optimizar el riego, gestionar fertilizantes y mejorar la eficiencia energética en las explotaciones agrarias.

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones

Las bases reguladoras establecen el procedimiento de concesión de estas ayudas por concurrencia competitiva, con el objetivo de seleccionar aquellos proyectos que mejor se adapten a los criterios de eficiencia, sostenibilidad y contribución a la reducción del impacto ambiental. Asimismo, se promueve la colaboración entre comunidades de usuarios de agua, instituciones y empresas, creando sinergias que impulsen la innovación y el desarrollo tecnológico en el sector.

Serán financiados proyectos de digitalización del regadío que cumplan los requisitos establecidos en las bases y la convocatoria, así como con la normativa sectorial vigente y legislación medioambiental nacional y europea.

Los proyectos deben iniciarse después de la publicación de la convocatoria y finalicen en la fecha establecida en la convocatoria, que se corresponderá, de forma general, como umbral mínimo de veinticuatro meses y un umbral máximo que no supere el 1 de junio de 2026, siendo, no obstante, ampliable si así se estableciese en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. También podrán obtener ayudas las actuaciones cuya ejecución se haya iniciado después del 22 de marzo de 2022, fecha de aprobación por el Consejo de Ministros del Proyecto Estratégico para la recuperación y Transformación Económica para la digitalización del ciclo del agua.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán garantizar el mantenimiento y operación de las actuaciones subvencionadas durante al menos cinco años después de la finalización del proyecto

Podrán ser beneficiarias, para las actuaciones incluidas en los proyectos que se desarrollen en su ámbito territorial: las comunidades de usuarios de agua cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego; las comunidades de usuarios de aguas subterráneas; las comunidades generales de usuarios de agua; las juntas centrales de usuarios de agua; asociaciones o federaciones de comunidades de usuarios; y agrupaciones de solicitantes.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán garantizar el mantenimiento y operación de las actuaciones subvencionadas durante al menos cinco años después de la finalización del proyecto, y deberán demostrar tener los recursos técnicos y financieros para ello. Además, no podrán obtener ayudas aquellas actuaciones que no cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo», establecido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto, así como aquellas que no garanticen el pleno cumplimiento del principio de igualdad de género y resto de los pilares en los que se fundamenta el PRTR.

En cuanto al presupuesto, recogido en el Capítulo III del Título I de la Orden, este será establecido en la correspondiente resolución de convocatoria de ayudas, que serán financiadas con los fondos procedentes del PRTR. De la misma forma, la cuantía total máxima que se podrá conceder, así como su distribución por anualidades dentro de los límites fijados por el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se establecerá en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el crédito presupuestario disponible.

Finalmente, en su artículo 8, la Orden señala que las ayudas otorgadas se instrumentarán con carácter general, como subvención de un porcentaje de los gastos subvencionables, que no podrá superar el 100 % del coste subvencionable, y que la convocatoria establecerá igualmente la cuantía máxima a conceder por cada solicitud de ayuda, la cual será, como máximo, de hasta 4.000.000 de euros.

Primera convocatoria de ayudas para la digitalización de comunidades de usuarios de agua para el regadío

Dentro de esta misma Orden TED/918/2023, se ha aprobado la primera convocatoria de ayudas para la digitalización de comunidades de usuarios de agua para el regadío, que se enmarca en la Inversión 3 (C5.I3) de la Componente 5 «Preservación del litoral y recursos hídricos».

Desde el punto de vista operativo, la puesta en marcha de este proceso pivota en torno al llamado Catálogo de Soluciones de Digitalización del Regadío, integrado siete componentes, tal y como expuso Francisco Javier Sánchez Martínez, subdirector general de Protección de las Aguas y Gestión de Riesgos en Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), durante su intervención en la jornada presencial de Nuevo Regadío Forum, celebrada el pasado 30 de junio.  

La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el marco de la presente convocatoria será de 100.000.000 de euros, en la que se establece una ayuda máxima por proyecto de 2.000.000 euros, y una ayuda mínima por proyecto de 100.000 euros. En el supuesto de que el proyecto sea presentado por una Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas o por una agrupación en la que una o más de las entidades beneficiarias integrantes sea una Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas, se establece una ayuda máxima por proyecto de 4.000.000 de euros.

La puesta en marcha de este proceso pivota en torno al llamado Catálogo de Soluciones de Digitalización del Regadío

En cuanto a las reservas de crédito, estas se distribuyen de la siguiente forma: para explotaciones situadas en masas de agua subterráneas declaradas en riesgo (25 M€); masas de agua subterráneas en mal estado (25 M€); masas de agua superficial en estado peor que bueno (10 M€).

Finalmente, el periodo de ejecución material del proyecto, así como de los pagos reales y efectivos realizados con cargo a los mismos, estará comprendido entre el 22 de marzo de 2022 y, como máximo, el 30 de junio de 2026.

Esta iniciativa, impulsada por el Gobierno, representa una oportunidad única para el sector agrícola en España, ya que permitirá a las comunidades de usuarios de agua mejorar su competitividad, aumentar la productividad y avanzar hacia un modelo de riego más sostenible y responsable con el medioambiente.

Los interesados en participar en la convocatoria del año 2023 podrán encontrar toda la información relevante y los requisitos necesarios en la propia publicación del BOE.

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